ࡱ> hji!` :bjbj\\ .R>>2J$J$J$J$$n$4Lh$$$$$$$$eLgLgLgLgLgLgL$NNhPlL1$$11L$$L3331B$$eL31eL33I9L$$ 1J$3vJeLL0LJ"Q3F"Q49L"Q9L,$4(3*,$$$LL3 $$$L1111DD - ESTATUTOS - SOCIEDAD ESPAOLA DE DILISIS Y TRASPLANTE SEDYT . CAPITULO I. DENOMINACIN, FINES, DOMICILIO Y MBITO Articulo 1.- Con la denominacin de SOCIEDAD ESPAOLA DE DILISIS Y TRASPLANTE SEDYT se constituye en fecha 20 de febrero de 1.978 una ASOCIACIN cientfica de carcter nacional con personalidad jurdica y plena capacidad de obrar, careciendo de nimo de lucro. Que dicha Asociacin queda adaptada, por medio de los presentes estatutos, a la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. Artculo 2.- Esta asociacin se constituye por tiempo indefinido. Artculo 3.- La existencia de esta asociacin tiene como fines fomentar el estudio, la investigacin y la intercomunicacin de los problemas relacionados con la Nefrologa, la Dilisis, la Afresis, el Trasplante y temas afines. Artculo 4.- Para el cumplimiento de estos fines, se realizarn las siguientes actividades: Reuniones cientficas, Congresos, Jornadas.. Cursos y Seminarios de formacin Publicaciones cientficas y divulgativas Estudios clnicos Investigacin Colaboraciones con otras entidades nacionales e internacionales relacionadas Concesin de becas, ayudas y premios Asesoramiento a Instituciones Pblicas y Privadas Otras actividades afines. Articulo 5.- La Asociacin establece su domicilio social en Vitoria Gasteiz (lava), en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Mdicos de lava sito en la calle Santiago n 8 1. CAPITULO II. RGANO DE REPRESENTACIN Artculo 6.- La Asociacin ser gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes miembros: 1) Presidente: D. Julen Ocharan-Corcuera ( Vitoria Gasteiz) 2) Vicepresidente 1: D. Andreu Foraster (Barcelona) 3) Vicepresidente 2: D. Maria Dolores Prados (Granada) 4) Vicepresidente 3: D. Pedro Errasti (Pamplona) 5) Secretario D. Fernando Ramos (Denia) 6) Tesorero: D Marta Artamendi Larraaga (Logroo) 7) Vocal 1 ( Presidente FED): D Maria Teresa Gonzlez lvarez (Barcelona) 8) Vocal 2 ( Director de la Revista) D.Julen Ocharan-Corcuera (VitoriaGasteiz) 9) Vocal 3 ( Director de la Web) D. Jordi Bover (Barcelona) 10) Vocal 4 ( Vascular) D. Roman Martinez (Barcelona) 11) Vocal 5: D. Guillermina Barril (Madrid) 12) Vocal 6: D. Miguel Almaraz (Jerez de la Frontera) 13) Vocal 7: D. Ramn Delgado (Madrid) 14) Vocal 8: D. Jos Mara Monfa (Palencia) 15) Vocal 9: D. Rafael Alvarez-Lipe (Zaragoza) 16) Vocal 10: D. Juan Jos Belvis Mompel (Teruel) 17) Vocal 11: D. Emilio Snchez-Casado (Badajoz) Todos los cargos que componen la Junta Directiva sern gratuitos. Estos sern designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendr una duracin de CUATRO aos. Articulo 7.- stos podrn causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiracin del mandato. Articulo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarn ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptacin de los que les sustituyan. Articulo 9.- La Junta Directiva se reunir cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o peticin de la mitad mas uno de sus miembros. Quedar constituda cuando asista la cuarta parte de sus miembros y para que sus acuerdos sean vlidos debern ser tomados por mayora de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente ser de calidad. Artculo 10.- Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se extendern, con carcter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociacin, siempre que no requieran, segn estos Estatutos, autorizacin expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: Dirigir las actividades sociales y llevar la gestin econmica y administrativa de la Asociacin, acordando realizar los oportunos contratos y actos. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Formular y someter a la aprobacin de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. Resolver sobre la admisin de nuevos asociados. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociacin. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Articulo 11.- El Presidente tendr las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociacin ante toda clase de organismos pblicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, as como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociacin aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Articulo 12.- Cualquiera de los Vicepresidentes podr sustituir al Presidente en ausencia de este, siempre y cuando sea motivada, por enfermedad o cualquier otra causa, y tendr las mismas atribuciones que l. Articulo 13.- El Secretario tendr a su cargo la direccin de los trabajos puramente administrativos de la Asociacin, expedir certificaciones, llevar los libros de la asociacin legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiar la documentacin de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones designadas por la Junta Directiva y dems acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, as como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los trminos que legalmente correspondan. Artculo 14.- El Tesorero recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociacin y dar cumplimiento a las rdenes de pago que expida el Presidente y dar cuenta en la Asamblea General. Artculo 15.- Los Vocales tendrn las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y as como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Articulo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva sern cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la eleccin definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL Articulo 17.- La Asamblea General es el rgano supremo de gobierno de la Asociacin y estar integrada por todos los asociados. Artculo 18.- Las reuniones de la Asamblea General sern ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrar una vez al ao dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarn cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados. Articulo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias se realizarn por escrito expresando el lugar, da y hora de la reunin as como el orden del da con expresin concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el da sealado para la celebracin de la Asamblea en primera convocatoria habrn de mediar al menos quince das, pudiendo as mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunir la Asamblea en segunda convocatoria. Articulo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarn vlidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nmero de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarn por mayora simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Ser necesario mayora cualificada (3/5) de las personas presentes o representadas, que resultar cuando los votos afirmativos superen la mitad de stas, para: Disolucin de la entidad. Modificacin de Estatutos. Disposicin o enajenacin de bienes integrantes del inmovilizado. Remuneracin de los miembros del rgano de representacin. Artculo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: Aprobar la gestin de la Junta Directiva. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. Modificacin de estatutos. Disolucin de la asociacin. Disposicin o enajenacin de los bienes. Acordar, en su caso, la remuneracin de los miembros de lo rganos de representacin. Admisin definitiva de los socios. Expulsin definitiva de socios. Determinar el lugar de la celebracin del Congreso-Asamblea. Cualquiera otra que no sea competencia atribuda al rgano social. CAPITULO IV. SOCIOS. Articulo 22.- Podrn pertenecer a la Asociacin aquellas personas con capacidad de obrar que tengan inters en el desarrollo de los fines de la Asociacin. Artculo 23.- Dentro de la Asociacin existirn las siguientes clases de socios: Socios de nmero, que sern los que ingresen, previa la solicitud formal ratificada posteriormente por la Asamblea General Ordinaria, siempre y cuando, su actividad profesional gire dentro del territorio nacional. Socios asociados, que sern los que ingresen, previa la solicitud formal supeditada a la posterior ratificacin por la Asamblea General Ordinaria, siempre y cuando, su actividad profesional no radique en el territorio nacional. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificacin y desarrollo de la Asociacin, sin ser preceptiva la condicin de socio de nmero, se hagan acreedores a tal distincin. El nombramiento de los socios de honor corresponder a la Junta Directiva o Asamblea General. Articulo 24.- Los socios causarn baja por alguna de las causas siguientes: Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Por incumplimiento de las obligaciones econmicas, si dejara de satisfacer dos cuotas peridicas. Por haber sido expulsado de la Asociacin. Articulo 25.- Los socios de nmero tendrn los siguientes derechos: Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociacin en cumplimiento de sus fines. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociacin pueda obtener. Participar en las Asambleas con voz y voto. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Recibir informacin sobre los acuerdos adoptados por los rganos de la Asociacin. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociacin. Artculo 26.- Los socios de nmero tendrn las siguientes obligaciones: Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos vlidos de las Asambleas y la Junta Directiva. Abonar las cuotas que se fijen. Asistir a las Asambleas y dems actos que se organicen. Desempear, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Articulo 27.- Los socios asociados y los de honor, tendrn los mismos derechos que los de nmero, a excepcin de la prevista en el apartado b), c) y d) del artculo 25, pudiendo asistir a la Asamblea sin derecho de voto. Respecto a sus obligaciones, tendrn las mismas que los de nmero, a excepcin de la prevista en el apartado d) del artculo anterior, adems de la prevista en el apartado b) para los socios de honor. Articulo 28.- Los recursos econmicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociacin sern los siguientes: Las cuotas de socios, peridicas o extraordinarias. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas. Cualquier otro recurso lcito. Artculo 29.- El patrimonio inicial o Fondo social de la Asociacin es de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS Y SETENTA Y SEIS CNTIMOS. Articulo 30.- El ejercicio asociativo y econmico ser anual y su cierre tendr lugar el 31 de diciembre de cada ao. CAPITULO V. DISOLUCIN Articulo 31.- Se disolver voluntariamente cuando as lo acuerde la Asamblea General Ordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 19 de los presentes Estatutos. Artculo 32.- En caso de disolucin, se nombrar una comisin liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante lquido, lo destinar para fines que no desvirten su naturaleza no lucrativa. DISPOSICIN ADICIONAL Artculo 33.- En todo cuanto no est previsto en los presentes Estatutos se aplicar la vigente Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociacin y las disposiciones complementarias. En Valencia, a Doce de Junio de Dos Mil Ocho D. Julen Ocharan-Corcuera D. Fernando Ramos - Presidente - - Secretario - FG j v !,.GS@Q}p#hoh4b>*CJOJQJ^JaJ hoh4bCJOJQJ^JaJ&hoh4b5CJOJQJ\^JaJhoh4b5CJ\aJhohoCJaJhoh4bCJaJhoh4b>*OJQJ^J$hoh4b>*B*OJQJ^Jphhoh4bOJQJ^J hoh4b$F  B c  P j !G$dh`a$gdo $ & Fdha$ $dh`a$`gdodh$dha$:9v`)WK~,BrX! $ & Fdha$` $dh`a$$dha$!"#,1fopqu /6]d%QY,8BOrXȷȷȷȷܓ܈hoh4bCJaJ)hoh4bB*CJOJQJ^JaJphho5CJOJQJ^JaJ ho5CJOJQJ\^JaJ&hoh4b5CJOJQJ\^JaJ hoh4bCJOJQJ^JaJ#hoh4b5CJOJQJ^JaJ5!O#W S!r!!|#V%}&_''(4(v((( $ & Fdha$gdo $dh`a$ $ & Fdha$W d S!_!a!r!!!!|##V%c%((+#+%+,+-+:+++,*,,---//10>0F2S23335@56677}77777R8_8,9B9P9@:_:не#hoh4b>*CJOJQJ^JaJhxCJaJhoCJaJhohoCJaJhoh4bCJaJ&hoh4b5CJOJQJ\^JaJ hoh4bCJOJQJ^JaJ?()B)o)))))U*x***+-++,,-/^//010u0 $ & Fdha$ $ & Fdha$ $dh`a$ $ & Fdha$u001G1}11F222 3D33j43555e667}77R8,9B9gdx $ & F dha$ $ & F dha$ $dh`a$ $ & Fdha$B9::?:@::: $dh^a$ $dh^a$$dha$$dha$ $dh`a$_:a::::&hoh4b5CJOJQJ\^JaJ hx5CJOJQJ\^JaJ,1h. 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